martes, 9 de noviembre de 2010

ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR

MUY IMPORTANTE
Vuestros hijos e hijas necesitan vuestra colaboración y el colegio también. Buscamos candidatos al Consejo Escolar, todo padre o madre que quiera presentarse a las elecciones, deberá entregar en secretaria del colegio un sencillo escrito con sus datos personales, he indicando la voluntad de presentarse al Consejo Escolar. La entrega de candidaturas deberá hacerse antes del 12 de Noviembre.

1. ¿Qué es el Consejo Escolar?
Según la Ley Orgánica de Educación el Consejo Escolar es un órgano colegiado de los centros educativos donde todos los miembros de la comunidad educativa pueden ejercer su derecho a participar.

2. ¿Cuál es la composición del Consejo Escolar?
El Consejo Escolar del Colegio está compuesto por:
 a) El Director, que ejerce como Presidente.
 b) El Jefe de Estudios.
 c) Cinco profesores.
 d) Cuatro padres
 e)Un padre designado por el A.M.P.A.
 f) Un representante del personal no docente.
 g) Un representante del Ayuntamiento de Cartagena.
 h) El Secretario del Centro, que tiene voz pero no voto.

3. ¿Cómo funciona el Consejo Escolar?
Se reúne como mínimo una vez cada trimestre, y a principio y a final de curso. Las reuniones suelen ser por la tarde. En ellas se debate, se hacen propuestas y se votan los acuerdos. Como se puede ver en el siguiente apartado, el Consejo Escolar puede aprobar y rechazar los documentos más importantes de la gestión y funcionamiento del Centro.

4. ¿Qué competencias tiene el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias (según la LOE) :
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley (proyecto educativo, proyecto de gestión, plan de convivencia).
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

5. ¿Cómo se realizan las elecciones?
Quien desee presentarse como candidato debe firmar un sencillo escrito, con sus datos personales, y dejarlo en la secretaría del Colegio. Una vez aprobadas las listas de candidatos, éstos pueden hacer una campaña para solicitar el voto, y el Equipo Directivo establecerá la forma en que los candidatos puedan hacer uso de espacios y medios de comunicación del Colegio.
En la papeleta aparecerán 6 candidatos, se podrán votar marcando con una cruz un máximo de cuatro candidatos.

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